Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 200 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 200 bis.

Los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Instituto, con base en sus estatutos o normatividad interna aplicable, podrán realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a puestos de elección popular ante los organismos electorales competentes para su registro.

Ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular. Exclusivamente podrán realizar tales actividades aquellos ciudadanos que participen dentro de un proceso de selección 

interna de candidatos a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos, ajustándose siempre a los plazos y disposiciones establecidos en este Código.

El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en los plazos correspondientes, fundado, motivado y previamente acreditado el incumplimiento, les niegue el registro como candidato.

A.Para los efectos de este Código se entenderá por:

I.- Precampaña Electoral. Al conjunto de actividades que de manera previa al registro de candidatos, son llevadas a cabo por ciudadanos que aspiran a ser candidatos para algún

cargo de elección popular y dentro de un proceso de selección interna organizado por un partido político con el propósito de ser postulados por éste. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección;

II.- Actos de Precampaña. Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;

III.- Propaganda de Precampaña. El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones, que durante la precampaña electoral, difunden los precandidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas a los militantes y simpatizantes del partido político por el que aspiran ser postulados y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.

Durante las precampañas solo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.

IV.- Precandidato. Es el ciudadano que decide contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su postulación como candidato a un cargo de elección popular.

B.Del inicio y término de las precampañas:

I.- Los procesos internos de los partidos políticos, coaliciones, orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones a que se refiere este Código, comprenden la convocatoria, las precampañas y la postulación; aquellos sólo podrán realizarse a partir del inicio del proceso electoral y deberán concluir necesariamente a más tardar antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. 

II.- En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación de los Poderes Ejecutivo, o Legislativo así como miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. 

En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación del Poder Legislativo y miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. 

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre 

ellos medie convenio para participar en coalición.

Los partidos políticos fijarán los plazos y duración de sus precampañas según su normatividad interna, pero en ningún momento podrán iniciar o concluir fuera de los plazos establecidos. El tiempo se computará a partir de la fecha en que los aspirantes, en términos de la convocatoria respectiva, queden debidamente registrados ante los órganos competentes responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno.

III.- Los partidos políticos que realicen precampañas deberán dar aviso por escrito al Instituto sobre sus procesos internos dentro de los cinco días anteriores al inicio de éstos. El escrito indicará, cuando menos:

a)Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate, así como copia de la convocatoria respectiva;

b)Los tiempos de duración y las reglas de sus precampañas;

c)Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;

d)El método de elección a utilizar;

e)El monto del financiamiento que se destinará a la organización del proceso; y

f)El monto autorizado para gastos de precampaña.

IV.- Los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los precandidatos, sean reconocidos como tales, extendiéndoles la constancia de registro respectiva; se exceptúan los municipios en donde el candidato de los partidos políticos se determine mediante el método de usos y costumbres;546

V. La propaganda de las precampañas se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Código relativas a la propaganda electoral así como a las demás disposiciones aplicables; 

VI.- Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, dentro de los siete días siguientes a la conclusión de la precampaña. 

En caso de no hacerlo, se pedirá a las autoridades municipales procedan a realizar el retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido político infractor.

Los partidos políticos tomarán las medidas necesarias para que sus precandidatos cumplan con esta disposición.

C.Del tope de gastos de precampaña:

I.- En su primera sesión, el Consejo General dará a conocer el tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al veinte por ciento del monto

fijado para gastos de campaña en la elección inmediata anterior del mismo nivel;

II.- Los gastos que realicen en precampaña los aspirantes a una candidatura, así como sus respectivos simpatizantes, deberán ser informados al partido político y registrados 

contablemente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable;

III.- Los gastos de precampaña correrán a cargo de cada aspirante a la candidatura;

IV.- Las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes y personas físicas, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral en los términos del presente Código. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante la precampaña por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos por el Consejo General;

V.- La presentación de los informes de precampaña de cada aspirante se hará por conducto del partido político que corresponda, ante la instancia competente, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables; 

VI.- Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General, serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido sin que puedan, además, ser postulados por otro partido político o coalición para ese proceso electoral. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan. 

D.Queda prohibido a los precandidatos:

I.- Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el artículo 49 de este Código

II.- Realizar actos de precampaña electoral fuera del plazo establecido en esta Ley y en la normatividad interna de cada partido político; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato;

III.- Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos, y transportación u otros relacionados de manera

directa;

IV.- Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes, y herramientas de Internet para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

V.- Rebasar el periodo para actos de precampaña autorizado, así como el tope máximo de gastos de precampaña establecido;

VI.- Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por si o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

VII.- Contratar publicidad en radio y/o televisión para las precampañas, por si o por interpósita persona;

VIII.- Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Capítulo III, Título Tercero 

del Libro Quinto de este Código, así como la legislación aplicable;

IX.- Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso; y

X.- Utilizar expresiones verbales o escrito contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden



Estado de Puebla Artículo 200 bis Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...199 200 200 bis 201 201 bis ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse